PACTOS COLECTIVOS

Generalidades del Pacto Colectivo

Por medio de este mapa conceptual se podra evidenciar las generalidades del pacto colectivo, sus caracteristicas y propósitos, entre otros...

sábado, 23 de abril de 2016

ENCUESTA - PACTO COLECTIVO.

   
UNIVERSIDAD POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
PROFESIONAL EN GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO
ENCUESTA – PACTO COLECTIVO

1.       ¿Para usted que es el pacto colectivo?
Para generar espacios de concertación entre empleadores y trabajadores, que beneficien y mejoren las condiciones laborales.

2.       ¿Cómo está conformado el pacto colectivo en su compañía?
5 Representantes de los empleados y 2 representantes del empleador

3.       ¿Qué importancia tiene el pacto colectivo para las empresas?
Mantiene diálogos abiertos con los empleados que redundan en el beneficio de ellos y mejoramiento de la productividad de la compañía.

4.       ¿En su empresa cual fue el procedimiento realizado para la conformación del pacto colectivo?
Los empleados se reunieron en asamblea, eligieron sus representantes, quienes formularon el pliego del Pacto Colectivo, el cual fue presentado a la Empresa. Posteriormente se reunieron los representantes de las partes, se concertó el pliego de los trabajadores firmándose el Pacto Colectivo, el cual fue registrado en el Ministerio de Trabajo.

5.       ¿Cuáles son los beneficios con los que cuenta sus empleados que pertenecen al pacto colectivo? 
·         Primas extra legales de vacaciones, de matrimonio y otras.
·         Dotaciones extras
·         Dotaciones deportivas
·         Asistencias a procesos disciplinarios
·         Regalos y becas para los hijos
·         Fiesta familiares navideña

6.       ¿Cuáles son las ventajas de contar con el pacto colectivo?
Se apoyan los procesos administrativos relacionados con los trabajadores y la libre asociación de parte de ellos para lograr mejores beneficios.

7.       ¿Cuáles son las restricciones que tiene el personal que pertenece al pacto?
No tienen restricciones

8.       ¿Considera usted que el pacto colectivo es una negociación de “buena fe”?
Si

9.       En su organización ¿qué temas son cubiertos en el pacto colectivo?
·         Recursos humanos
·         Productividad
·         Solidaridad

10.   Usted conoce acerca del objetivo fundamental del pacto dentro de su empresa?
Si

11.   Cree que lo convenido en el pacto lo han beneficiado y de qué forma?
Si, nos ha beneficiado en tener una mejor comunicación con la empresa.

12.   ¿qué beneficios le gustaría que ofreciera el pacto?
Estamos satisfechos con los beneficios con los que contamos.

13.   ¿Le gustaría que entre los beneficios se tengan incluidos a la familia?
Ya está incluidos

14.   ¿usted ve el pacto como una ventaja de la empresa frente a otras ofertas laborales en el medio?
Si

15.   ¿Le aconsejaría a otros compañeros de trabajo de la empresa o por fuera que se afilien a pactos colectivos?
Si

16.   Si lo pusiera a escoger entre el sindicato y el pacto colectivo ¿cuál sería su elección y porque?
El pacto colectivo, porque todos los empleados tenemos mayores oportunidades de hacer activa de ellos y negociamos directamente.

martes, 19 de abril de 2016

Cuáles son los Beneficios que en un Pacto Colectivo se pueden llegar a negociar para los trabajadores suscritos?




En realidad son muchas las alternativas de Beneficios que se pueden adquirir por medio de los Pactos Colectivos, de una forma pacífica y enmarcada en un Gana-Gana con la organización. Los Pactos Colectivos son una manera de medir la intensión y la Política de Bienestar laboral que mancomunadamente desean las partes interesadas (Directivos y Trabajadores)
A continuación, un listado de Beneficios que se han logrado negociar en los Pactos Colectivos: 
SALARIOS

·         AUMENTO SALARIAL

·         SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL

·         LINEAS O CATEGORIAS SALARIALES

·         SALARIO EN CASO DE INCAPACIDAD

·         VIÁTICOS A CONDUCTORES Y AYUDANTES

·         NATURALEZA JURIDICA DE LOS PAGOS

El Aguinaldo, la Prima de Vacaciones, el Auxilio Legal de Transporte y los Viáticos permanentes, constituyen salario.
PRIMAS, VACACIONES Y CESANTIAS

·         LIQUIDACION DE PRESTACIONES

·         INTERESES SOBRE CESANTÍAS


·         PRIMA DE VACACIONES

El trabajador que hiciere uso del descanso vacacional, la Compañía le reconocerá una prima igual a dieciséis (16) días de salario básico ó promedio si es vendedor al momento de hacer uso de éstas.
·         DEDUCCIONES DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES:
Cuando un trabajador se encuentre disfrutando su periodo de vacaciones no se descontarán de su pago las cuotas de préstamos otorgados directamente por la compañía que corresponden a dicho periodo.

·         MATRIMONIO

La Compañía otorgará al trabajador a su servicio que contraiga matrimonio legal durante la vigencia del Pacto Colectivo de Trabajo, una prima equivalente a ocho (8) días de su salario básico o promedio si es vendedor.

·         MATERNIDAD

Cuando en el hogar de un trabajador de la Compañía nazca un hijo legítimo o legalmente reconocido se pagará al trabajador un auxilio de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta pesos ($456.760).

·         ANTIGÜEDAD

Los trabajadores que cumplan cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) años de servicios continuos o discontinuos, recibirán primas por una sola vez

·         AGUINALDO

La Compañía pagará un aguinaldo equivalente a treinta y cinco (35) días solares de salario promedio a aquellos trabajadores que estén prestando sus servicios a la Compañía en el mes de diciembre y hubieren trabajado durante todo el año.
SERVICIOS

·         RESTAURANTE

·         USO DEL TELEFONO

La Compañía mantendrá el servicio de mensajes a fin de recibir o pasar avisos telefónicos para sus trabajadores. En casos graves o estrictamente personales, el administrador o jefe inmediato podrá autorizar el uso del teléfono directamente por los trabajadores.

·         SERVICIO DE TRANSPORTE

AUXILIOS

·         SALUD AUXILIOS PARA SALUD

a) Asistencia Médica y Drogas: La Compañía reconocerá al trabajador, hasta un máximo de cuarenta y un mil setecientos pesos ($41.700) mensuales, por la compra de medicamentos debidamente formulados para los familiares que más adelante se indican y, hasta el mismo máximo de cuarenta y un mil setecientos pesos ($41.700) mensuales, por el pago de consultas médicas de los mismos familiares.

·         FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

En caso de fallecimiento de un trabajador, La Compañía pagará a los familiares del fallecido, previamente inscritos en las oficinas de Gestión Humana de La Compañía, quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta pesos ($593.940) sin perjuicio de lo consagrado en la ley.

·         FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

·         VESTIDOS Y ZAPATOS DE TRABAJO

·         EDUCACION:

·         COMITÉ DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

La Compañía destinará para el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, para campañas preventivas, la suma de nueve millones quinientos noventa y un mil doscientos pesos ($9.591.200) para la vigencia del Pacto Colectivo de Trabajo .

·         AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE

FONDOS

·         FONDO PARA PRÉSTAMO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA

·         FONDO DE VIVIENDA

·         FONDO DE PRESTAMOS PARA SALUD

·         FONDO PARA DEPORTES, RECREACIÓN, CAPACITACIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA.

PERMISOS REMUNERADOS

SON PERMISOS REMUNERADOS LOS SIGUIENTES

1. Consultas a E.P.S.:
2. Fallecimiento:
3. Grave enfermedad:
4. Maternidad, Aborto o Adopción:
5. Navidad:
La Compañía otorgará descanso remunerado el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año a los trabajadores que estuvieren prestando sus servicios en esa época, salvo el caso en que caiga domingo, lo cual dará lugar a un sólo descanso remunerado.
6. Hospitalización prolongada:
7. Cirugía Ambulatoria:
8. Matrimonio:
9. Permisos para asistencia a la junta regional y a la junta nacional de calificación de invalidez

lunes, 18 de abril de 2016

COLPENSIONES...!!!!! UNO MÁS DE LOS PACTOS COLECTIVOS QUE ESTÁN ACABANDO CON EL DERECHO SINDICAL



En el 2011 fue creado el sindicato de Col pensiones; al ver la acogida por parte de los trabajadores  col pensiones toma una medida drástica al imponer el Pacto Colectivo a todos sus trabajadores nuevos quitándoles el derecho a ser partícipes del sindicato, este pacto ni siquiera tuvo un pliego de beneficios el cual fuere pactado sino fue impuesto a los colaboradores con una clausula en donde claramente se refiere que no pueden ser miembros del sindicato.


Toda esta problemática se di a raíz de la mala administración de los procesos internos dentro de col pensiones, puesto que se violaban los derechos de los trabajadores al ser obligados a trabajar horas extras, no tenían un trabajo estable y la carga laboral era extremada.



Surge el sindicato y al ver que los trabajadores estaban afiliándose Colpesiones toma una medida arbitraria con el pacto colectivo.


Es evidente que ni las empresas del estado son conscientes de las diferentes actividades que obliga la misma legislación como la libertad sindical, y promulgan actividades en las cuales limitan a los trabajadores por tener un trabajo.


Si eso es con una empresa publica que podemos esperar de una empresa del sector privado. Triste este tipo de situaciones y generalmente el que pierde es el trabajador asalariado.


   

martes, 5 de abril de 2016

EL RETO DE LOS SINDICATOS “LOS PACTOS COLECTIVOS”

En Colombia los sindicatos han realizado una gran para por la apertura de muchos pactos colectivos ya que ha tenido una gran acogida en el país con propuestas muy tentadoras para los colaboradores pero con el objetivo firme de que no sean partícipes de los sindicatos

Por esto Cincuenta sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el Ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes pactos colectivos, figura diferente a las convenciones colectivas que negocian los sindicatos con las empresas.

De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical se trata de “una acción sin precedentes”, ante el incremento de los pactos que coexisten en muchas empresas con las convenciones colectivas bajo el propósito de, según la Escuela Nacional Sindical, debilitar las organizaciones sindicales.

En la realidad, para el centro de estudios sindicales, “los pactos colectivos están siendo utilizados por los empleadores, por lo menos, con tres propósitos: como estrategia preventiva, ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención, para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque, para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.

Será que los Pactos Colectivos atentan contra los derechos de asociación y libertad sindical?...



Los Sindicatos consideran que violan el derecho a la libertad sindical, debilitan a los sindicatos y amenazan su supervivencia.

Como se sabe, en Colombia los pactos colectivos son aceptados como formas de negociación, y legalmente pueden coexistir con convenciones colectivas, pese a que la OIT ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no deben existir, y por lo mismo ha hecho recomendaciones a Colombia, país donde, según el Min-Trabajo, entre 2011 y 2012 el uso de pactos colectivos creció 23%, mientras que las convenciones colectivas solo crecieron 1%. Es más, ni el mismo gobierno se salva. Uno de esos pactos es el de Colpensiones, entidad adscrita al mismísimo Ministerio de Trabajo.
Básicamente las empresas montan pacto colectivo por uno o varios de estos propósitos: otorgar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de la convención colectiva; otorgar los mismos beneficios de la convención, con la exigencia de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicato; extender la aplicación de pactos colectivos en fusiones o compras empresariales; establecer los pactos colectivos como el límite o techo de la negociación colectiva con los sindicatos; extender lo que más se pueda la vigencia del Pacto a fin de obstaculizar al sindicato; y otorgar beneficios a los no sindicalizados para desestimular la afiliación a los sindicatos, o truncar procesos de negociación.
Los afines a los sindicatos, piensan que los pactos colectivos son jugadas sucias de las empresas, y los empresario creen que es una forma de beneficiar al trabajador de forma voluntaria, quien tiene la razón?

Pactos Colectivos

Los pactos colectivos son una figura contemplada en las normas laborales colombianas y sobreviven simultáneamente, en muchas empresas, con las convenciones colectivas.

Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo –OIT– le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato.

Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.

Debido a que los pactos colectivos se generan entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical –ENS– ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos es debilitar las organizaciones sindicales.

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:

Regular las condiciones de trabajo.
Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período, de uno a tres años, renovable o no.
Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público. En el primer caso están en juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar; y en el segundo, la ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación.


Tomado de http://actualicese.com/2015/06/08/pactos-colectivos/