En realidad son muchas las alternativas de
Beneficios que se pueden adquirir por medio de los Pactos Colectivos, de una
forma pacífica y enmarcada en un Gana-Gana con la organización. Los Pactos
Colectivos son una manera de medir la intensión y la Política de Bienestar
laboral que mancomunadamente desean las partes interesadas (Directivos y
Trabajadores)
A continuación, un listado de Beneficios que se
han logrado negociar en los Pactos Colectivos:
SALARIOS
· AUMENTO SALARIAL
· SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL
· LINEAS O CATEGORIAS SALARIALES
· SALARIO EN CASO DE INCAPACIDAD
· VIÁTICOS A CONDUCTORES Y AYUDANTES
· NATURALEZA JURIDICA DE LOS PAGOS
El Aguinaldo, la Prima de Vacaciones, el Auxilio
Legal de Transporte y los Viáticos permanentes, constituyen salario.
PRIMAS,
VACACIONES Y CESANTIAS
· LIQUIDACION DE PRESTACIONES
· INTERESES SOBRE CESANTÍAS
· PRIMA DE VACACIONES
El trabajador que hiciere uso del descanso
vacacional, la Compañía le reconocerá una prima igual a dieciséis (16) días de
salario básico ó promedio si es vendedor al momento de hacer uso de éstas.
·
DEDUCCIONES DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES:
Cuando un trabajador se encuentre disfrutando su
periodo de vacaciones no se descontarán de su pago las cuotas de préstamos
otorgados directamente por la compañía que corresponden a dicho periodo.
· MATRIMONIO
La Compañía otorgará al trabajador a su servicio
que contraiga matrimonio legal durante la vigencia del Pacto Colectivo de
Trabajo, una prima equivalente a ocho (8) días de su salario básico o promedio
si es vendedor.
· MATERNIDAD
Cuando en el hogar de un trabajador de la
Compañía nazca un hijo legítimo o legalmente reconocido se pagará al trabajador
un auxilio de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta pesos
($456.760).
· ANTIGÜEDAD
Los trabajadores que cumplan cinco (5), diez
(10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco
(35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) años de servicios continuos o
discontinuos, recibirán primas por una sola vez
· AGUINALDO
La Compañía pagará un aguinaldo equivalente a
treinta y cinco (35) días solares de salario promedio a aquellos trabajadores
que estén prestando sus servicios a la Compañía en el mes de diciembre y
hubieren trabajado durante todo el año.
SERVICIOS
· RESTAURANTE
· USO DEL TELEFONO
La Compañía mantendrá el servicio de mensajes a
fin de recibir o pasar avisos telefónicos para sus trabajadores. En casos
graves o estrictamente personales, el administrador o jefe inmediato podrá
autorizar el uso del teléfono directamente por los trabajadores.
· SERVICIO DE TRANSPORTE
AUXILIOS
· SALUD AUXILIOS PARA SALUD
a) Asistencia Médica y Drogas: La Compañía
reconocerá al trabajador, hasta un máximo de cuarenta y un mil setecientos
pesos ($41.700) mensuales, por la compra de medicamentos debidamente formulados
para los familiares que más adelante se indican y, hasta el mismo máximo de
cuarenta y un mil setecientos pesos ($41.700) mensuales, por el pago de
consultas médicas de los mismos familiares.
· FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento de un trabajador, La
Compañía pagará a los familiares del fallecido, previamente inscritos en las
oficinas de Gestión Humana de La Compañía, quinientos noventa y tres mil
novecientos cuarenta pesos ($593.940) sin perjuicio de lo consagrado en la ley.
· FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR
· VESTIDOS Y ZAPATOS DE TRABAJO
· EDUCACION:
· COMITÉ DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
La Compañía destinará para el Comité Paritario de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, para campañas preventivas, la suma de
nueve millones quinientos noventa y un mil doscientos pesos ($9.591.200) para
la vigencia del Pacto Colectivo de Trabajo .
· AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE
FONDOS
· FONDO PARA PRÉSTAMO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA
· FONDO DE VIVIENDA
· FONDO DE PRESTAMOS PARA SALUD
· FONDO PARA DEPORTES, RECREACIÓN, CAPACITACIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA.
PERMISOS
REMUNERADOS
SON PERMISOS REMUNERADOS LOS SIGUIENTES
1. Consultas a E.P.S.:
2. Fallecimiento:
3. Grave enfermedad:
4. Maternidad, Aborto o Adopción:
5. Navidad:
La Compañía otorgará descanso remunerado el día
veinticuatro (24) de diciembre de cada año a los trabajadores que estuvieren
prestando sus servicios en esa época, salvo el caso en que caiga domingo, lo
cual dará lugar a un sólo descanso remunerado.
6. Hospitalización prolongada:
7. Cirugía Ambulatoria:
8. Matrimonio:
9. Permisos para asistencia a la junta regional y
a la junta nacional de calificación de invalidez
Super tu aporte
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