PROCESO ORDINARIO LABORAL
Este proceso se define como el trámite de los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones.
Este proceso se da generalmente cuando no existan normas procesales laborales orientaciones específicas para adelantar un proceso.
El Procedimiento establece dos etapas claves según el Código Procesal de Trabajo que son las Siguientes:
• PROCESO ORDINARIO UNICA INSTANCIA:
Es un proceso que no necesita demanda escrita. Por el contrario es una propuesta verbal en la cual se realizara un acta en la cual debe contener los nombres y domicilios del demandante y el demandado y la situación por la cual se demanda y los hechos con los cuales fundamenta la demanda. En este mismo momento se firma por un juez, el demandante y el secretario, luego se dispondrá a citar al demandado.
Esta Clase de Proceso se da cuando las pretensiones no excedan más de 10 salarios mínimos mensuales.
Esta actividad se puede realizar sin la asesoría de un abogado sino con el testimonio de los hechos y se llevaran a cabo audiencias de conciliación.
• PROCESO ORDINARIO PRIMERA INSTANCIA:
Dentro de este proceso se establece siempre de manera escrita.
Se admite la demanda,el juez ordenara el traslado de la demanda al demandado o demandados y tendrán 6 días para contestar la demanda.
Luego de esto se citara a audiencia publica dentro de las 24 horas siguientes a la contestación de la demanda o si no es contestada el Juez señalara la fecha y hora para que las partes comparezcan a la primera audiencia en donde se llevaran las pruebas que son contundentes y necesarias.
Se generara un acta de conciliación en donde se citan las partes para que se lleve a cavo una conciliacion entre las partes
Cuando fracasa la conciliación se ordena por el juez una nueva audiencia en la cual se da un lapso de 5 días para nuevamente retomar pruebas sobre la demanda
Luego se realizara audiencia de trámite en la cual las partes indagaran con sus testigos
Finalizando esta etapa el juez realizara una audiencia de Juzga miento.
PROCESO ORDINARIO SEGUNDA INSTANCIA: Citación para audiencia de tramite y Juzga miento: En este procedimiento se recibe una apelación sobre la demanda en la cual el juez durante los 10 días siguientes realizar una audiencia en la cual oirá las partes. Al escuchar cada una de las partes el juez se podrá retirar a deliberar durante 1 hora en donde pasado el tiempo dará el dictamen oralmente o por medio de de una notificación.
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