PACTOS COLECTIVOS

Generalidades del Pacto Colectivo

Por medio de este mapa conceptual se podra evidenciar las generalidades del pacto colectivo, sus caracteristicas y propósitos, entre otros...

sábado, 12 de marzo de 2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL


 Este proceso se define como el trámite de los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones.

 Este proceso se da generalmente cuando no existan normas procesales laborales orientaciones específicas para adelantar un proceso. El Procedimiento establece dos etapas claves según el Código Procesal de Trabajo que son las Siguientes:

 • PROCESO ORDINARIO UNICA INSTANCIA: Es un proceso que no necesita demanda escrita. Por el contrario es una propuesta verbal en la cual se realizara un acta en la cual debe contener los nombres y domicilios del demandante y el demandado y la situación por la cual se demanda y los hechos con los cuales fundamenta la demanda. En este mismo momento se firma por un juez, el demandante y el secretario, luego se dispondrá a citar al demandado. Esta Clase de Proceso se da cuando las pretensiones no excedan más de 10 salarios mínimos mensuales. Esta actividad se puede realizar sin la asesoría de un abogado sino con el testimonio de los hechos y se llevaran a cabo audiencias de conciliación. 


 • PROCESO ORDINARIO PRIMERA INSTANCIA: Dentro de este proceso se establece siempre de manera escrita.

 Se admite la demanda,el juez ordenara el traslado de la demanda al demandado o demandados y tendrán 6 días para contestar la demanda. Luego de esto se citara a audiencia publica dentro de las 24 horas siguientes a la contestación de la demanda o si no es contestada el Juez señalara la fecha y hora para que las partes comparezcan a la primera audiencia en donde se llevaran las pruebas que son contundentes y necesarias. Se generara un acta de conciliación en donde se citan las partes para que se lleve a cavo una conciliacion entre las partes
Cuando fracasa la conciliación se ordena por el juez una nueva audiencia en la cual se da un lapso de 5 días para nuevamente retomar pruebas sobre la demanda Luego se realizara audiencia de trámite en la cual las partes indagaran con sus testigos Finalizando esta etapa el juez realizara una audiencia de Juzga miento.  
PROCESO ORDINARIO SEGUNDA  INSTANCIA: Citación para audiencia de tramite y Juzga miento: En este procedimiento se recibe una apelación sobre la demanda en la cual el juez durante los 10 días siguientes realizar una audiencia en la cual oirá las partes. Al escuchar cada una de las partes el juez se podrá retirar a deliberar durante 1 hora en donde pasado el tiempo dará el dictamen oralmente o por medio de de una notificación.

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Pactos Colectivos

Los pactos colectivos son una figura contemplada en las normas laborales colombianas y sobreviven simultáneamente, en muchas empresas, con las convenciones colectivas.

Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo –OIT– le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato.

Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.

Debido a que los pactos colectivos se generan entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical –ENS– ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos es debilitar las organizaciones sindicales.

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:

Regular las condiciones de trabajo.
Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período, de uno a tres años, renovable o no.
Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público. En el primer caso están en juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar; y en el segundo, la ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación.


Tomado de http://actualicese.com/2015/06/08/pactos-colectivos/