PACTOS COLECTIVOS

Generalidades del Pacto Colectivo

Por medio de este mapa conceptual se podra evidenciar las generalidades del pacto colectivo, sus caracteristicas y propósitos, entre otros...

domingo, 13 de marzo de 2016

¿Cuándo aplica un Proceso Ordinario Laboral y cuando un Proceso Ejecutivo Laboral?



¿Cuándo aplica un Proceso Ordinario Laboral y cuando un Proceso Ejecutivo Laboral?

En pocas palabras se puede decir que:

  • Un proceso ordinario busca declarar cierto un supuesto derecho.


  •  Un proceso ejecutivo versa sobre un derecho cierto, determinado.

 Ej: un trabajador alega tener un derecho y el empleador niega tener la obligación de satisfacer el derecho alegado por el trabajador. En este caso, para dilucidar quién tiene la razón, se inicia un proceso laboral ordinario que tiene como objetivo que el juez declare ese derecho. Que el juez decida.

Ahora, un trabajador que alega tener un derecho lleva al empleador a una oficina de conciliación y allí se firma un acta de conciliación. En el acta firmada nace un derecho cierto reconocido por el empleador, derecho que empleador se obliga a satisfacer.
Si el empleador se niega a cumplir con lo pactado en el acta de conciliación, el trabajador inicia un proceso ejecutivo laboral para que el juez “ejecute” al empleador y lo obligue a cumplir. En este caso el trabajador no va ante el juez para que le declare un derecho por cuanto el derecho ya fue declarado en el acta de conciliación; va ante el juez para que este obligue al empleador a cumplir.

Igual sucede cuando iniciado un proceso laboral ordinario el juez dicta sentencia en la que declara o reconoce el derecho al trabajador  y el empleador se niega a cumplir con la sentencia a pesar de estar ejecutoriada. El paso a seguir es iniciar un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento  de un derecho que ya fue declarado cierto por el juez en el proceso ordinario anterior.

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Pactos Colectivos

Los pactos colectivos son una figura contemplada en las normas laborales colombianas y sobreviven simultáneamente, en muchas empresas, con las convenciones colectivas.

Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo –OIT– le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato.

Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.

Debido a que los pactos colectivos se generan entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical –ENS– ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos es debilitar las organizaciones sindicales.

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:

Regular las condiciones de trabajo.
Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período, de uno a tres años, renovable o no.
Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público. En el primer caso están en juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar; y en el segundo, la ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación.


Tomado de http://actualicese.com/2015/06/08/pactos-colectivos/