- La designación del juez a quien se dirige.
- El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
- El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
- El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
- La indicación de la clase de proceso.
- Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
- Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
- Los fundamentos y razones de derecho.
- La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
- La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Nota: Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será
necesario el requisito previsto en el numeral octavo.
Casos en los que funciona.
- En la demanda sobre prestaciones periódicas (por ejemplo pago de salarios), podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias.
- También podrá acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando provengan de igual causa, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de las mismas pruebas aunque sea diferente el interés jurídico.
- En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, unos mismos bienes del demandado.
- Cuando se presente una indebida acumulación que no cumpla con los requisitos previstos en los incisos anteriores, pero sí con los tres numerales del inciso primero, se considerará subsanado el defecto cuando no se proponga oportunamente la respectiva excepción previa.
Elementos
adicionales que deberán soportar la demanda en materia laboral La demanda
deberá ir acompañada de los siguientes anexos:
- El poder que se entrega a un jurisconsulto (abogado) para que lo/la represente en el proceso.
- Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.
- Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
- La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
- La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.
- La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.
Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la
existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia
bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
Esta circunstancia no será causal de devolución. El Juez tomará las medidas
conducentes para su obtención.
Y a quien se demanda. Según el artículo 27 del
código procesal laboral; La demanda se dirigirá contra el empleador, o contra
su representante cuando éste tenga la facultad para comparecer en proceso en
nombre de aquél.
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