PACTOS COLECTIVOS

Generalidades del Pacto Colectivo

Por medio de este mapa conceptual se podra evidenciar las generalidades del pacto colectivo, sus caracteristicas y propósitos, entre otros...

miércoles, 16 de marzo de 2016

LA DEMANDA Y SUS CARACTERÍSTICAS



Una Demanda debe contener la siguiente información:
  1. La designación del juez a quien se dirige.
  2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
  3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
  4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  5. La indicación de la clase de proceso.
  6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
  7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
  8. Los fundamentos y razones de derecho.
  9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
  10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Nota: Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.


Casos en los que funciona.

  • En la demanda sobre prestaciones periódicas (por ejemplo pago de salarios), podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias.
  • También podrá acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando provengan de igual causa, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de las mismas pruebas aunque sea diferente el interés jurídico.
  • En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, unos mismos bienes del demandado.
  • Cuando se presente una indebida acumulación que no cumpla con los requisitos previstos en los incisos anteriores, pero sí con los tres numerales del inciso primero, se considerará subsanado el defecto cuando no se proponga oportunamente la respectiva excepción previa.

Elementos adicionales que deberán soportar la demanda en materia laboral La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

  • El poder que se entrega a un jurisconsulto (abogado) para que lo/la represente en el proceso.
  • Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.
  • Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
  • La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
  • La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.
  • La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.

Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de devolución. El Juez tomará las medidas conducentes para su obtención. 


Y a quien se demanda. Según el artículo 27 del código procesal laboral; La demanda se dirigirá contra el empleador, o contra su representante cuando éste tenga la facultad para comparecer en proceso en nombre de aquél.

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Pactos Colectivos

Los pactos colectivos son una figura contemplada en las normas laborales colombianas y sobreviven simultáneamente, en muchas empresas, con las convenciones colectivas.

Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo –OIT– le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato.

Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.

Debido a que los pactos colectivos se generan entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical –ENS– ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos es debilitar las organizaciones sindicales.

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:

Regular las condiciones de trabajo.
Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período, de uno a tres años, renovable o no.
Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público. En el primer caso están en juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar; y en el segundo, la ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación.


Tomado de http://actualicese.com/2015/06/08/pactos-colectivos/