AMPARADA POR
LA LEY
El Art. 55 de la Constitución
Política de Colombia “garantiza el derecho de negociación colectiva para
regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la Ley”. La
negociación colectiva es un medio para solucionar los conflictos colectivos del
trabajo.
Convención colectiva: Según el
Art. 467 del Código Sustantivo del Trabajo, es un acuerdo que se celebra entre
uno o varios empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o
federaciones sindicales para fijas las condiciones que regirán los contratos de
trabajo durante su vigencia.
No puede existir más de una
convención colectiva de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieran varias
convenciones vigentes, se entenderá que la fecha de la primera es la fecha de
la convención única para todos los efectos legales. Las posteriores
convenciones que se hayan firmado se considerarán incorporadas en la primera,
salvo estipulación en contrario.
La convención colectiva debe
celebrarse por escrito y se deben expedir copias para cada una de las partes.
Igualmente una de las copias de la convención debe depositarse dentro de los 15
días siguientes en el Ministerio de Trabajo.
La convención colectiva se aplica
a las siguientes personas:
·
A las partes que la suscribieron, es decir
empleador o empleadores, sindicato o sindicatos
·
A cada uno de los miembros del sindicato
firmante
·
A los que se adhieran a la convención o al
sindicato firmante
·
Si el sindicato firmante es mayoría (si tiene
como afiliado a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa) la
convención se extiende a todos los trabajadores de la empresa por mandato de la
Ley, excepto los trabajadores no sindicalizados que renuncian expresamente a
los beneficios de la convención colectiva.
Denuncia de la Convención: Si
dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su
término, las partes o una de ellas no
hubieren hecho manifestaciones escrita de darla por terminada, la convención se
entiende por prorrogada por periodos sucesivos de seis en seis meses que se
contaran desde la fecha señalada para su terminación.
Pacto Colectivo: s u acuerdo celebrado entre trabajadores y
empleadores no sindicalizados que solo podrá celebrarse si en la empresa no hay
un sindicato o sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los
trabajadores.
El pacto se aplica a los
empleadores y trabajadores no sindicalizados firmantes y a los trabajadores que
posteriormente se adhieran al pacto
En ningún caso la existencia de
un pacto colectivo en una empresa impedirá al sindicato de trabajadores, presentar pliego de peticiones y suscribir la
convención colectiva del trabajo
Tampoco la existencia del pacto
colectivo podrá alterar la aplicación del principio según el cual del trabajo
igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe
corresponder igual salario.
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