PACTOS COLECTIVOS

Generalidades del Pacto Colectivo

Por medio de este mapa conceptual se podra evidenciar las generalidades del pacto colectivo, sus caracteristicas y propósitos, entre otros...

lunes, 28 de marzo de 2016

DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPACIOS LABORALES




AMPARADA POR LA LEY

El Art. 55 de la Constitución Política de Colombia “garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la Ley”. La negociación colectiva es un medio para solucionar los conflictos colectivos del trabajo.
Convención colectiva: Según el Art. 467 del Código Sustantivo del Trabajo, es un acuerdo que se celebra entre uno o varios empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales para fijas las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

No puede existir más de una convención colectiva de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieran varias convenciones vigentes, se entenderá que la fecha de la primera es la fecha de la convención única para todos los efectos legales. Las posteriores convenciones que se hayan firmado se considerarán incorporadas en la primera, salvo estipulación en contrario.
La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se deben expedir copias para cada una de las partes. Igualmente una de las copias de la convención debe depositarse dentro de los 15 días siguientes en el Ministerio de Trabajo.
La convención colectiva se aplica a las siguientes personas:
·         A las partes que la suscribieron, es decir empleador o empleadores, sindicato o sindicatos
·         A cada uno de los miembros del sindicato firmante
·         A los que se adhieran a la convención o al sindicato firmante
·         Si el sindicato firmante es mayoría (si tiene como afiliado a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa) la convención se extiende a todos los trabajadores de la empresa por mandato de la Ley, excepto los trabajadores no sindicalizados que renuncian expresamente a los beneficios de la convención colectiva.
 
Denuncia de la Convención: Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término,  las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestaciones escrita de darla por terminada, la convención se entiende por prorrogada por periodos sucesivos de seis en seis meses que se contaran desde la fecha señalada para su terminación.
Pacto Colectivo: s u acuerdo celebrado entre trabajadores y empleadores no sindicalizados que solo podrá celebrarse si en la empresa no hay un sindicato o sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores.
El pacto se aplica a los empleadores y trabajadores no sindicalizados firmantes y a los trabajadores que posteriormente se adhieran al pacto
En ningún caso la existencia de un pacto colectivo en una empresa impedirá al sindicato de trabajadores,  presentar pliego de peticiones y suscribir la convención colectiva del trabajo
Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá alterar la aplicación del principio según el cual del trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones  de eficiencia también iguales debe corresponder igual salario.
 



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Pactos Colectivos

Los pactos colectivos son una figura contemplada en las normas laborales colombianas y sobreviven simultáneamente, en muchas empresas, con las convenciones colectivas.

Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo –OIT– le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos para las empresas en las que exista sindicato.

Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.

Debido a que los pactos colectivos se generan entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical –ENS– ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos es debilitar las organizaciones sindicales.

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:

Regular las condiciones de trabajo.
Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período, de uno a tres años, renovable o no.
Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público. En el primer caso están en juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar; y en el segundo, la ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación.


Tomado de http://actualicese.com/2015/06/08/pactos-colectivos/